Textos Legales.

Ley 1/1994, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras

Ley 1/1994, de 24 de Mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuyen a los poderes públicos regionales la promoción de las condiciones que hacen posibles la libertad y la igualdad. Asimismo les encomienda remover los obstáculos que impiden o dificultan la participación plena de los ciudadanos en la vida de su región. De forma especifica la Constitución, en su articulo 49, señala como principio rector de la política social y económica la obligación de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y les ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha contempla, en su artículo 31, como competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio; ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle integramente en el territorio de la región y, en los mismos términos los transportes terrestres; la asistencia social y servicios sociales y la promoción y ayuda de determinados colectivos, entre ellos los minusválidos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de Castilla-La Mancha estableció, en el Decreto 71/1985 de 9 de julio, una serie de medidas dirigidas a facilitar la movilidad de diversos colectivos, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. Asimismo la Ley 3/1986 de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que se apoya en el principio de solidaridad como valor inspirador de la convivencia para evitar situaciones de marginación o desigualdad, establece en su Disposición Adicional Tercera la inclusión de medidas sociales en el planeamiento urbanístico y la aplicación de criterios tendentes a la eliminación de barreras.

La aplicación de las medidas citadas, ha conseguido mejorar notablemente las condiciones de accesibilidad a numerosos espacios de uso público y la adaptación de viviendas a las peculiares condiciones de personas con movilidad reducida. Sin embargo, la aplicación efectiva del Decreto citado ha evidenciado, en su tiempo de vigencia, la necesidad de complementar las medidas con otras que faciliten una vida normal a personas con limitaciones psíquicas y sensoriales o cualquier otra que impida a las personas la accesibilidad a su entorno social.

Por otra parte, la progresiva incorporación de las personas con discapacidades al mundo del trabajo y a la vida social pone, cada vez más, de manifiesto la necesidad de acomodar los espacios urbanos, los servicios públicos y las propias viviendas a las peculiares condiciones de vida de estos ciudadanos. Esta necesidad es valorada por la opinión pública como objetivo prioritario de convivencia y considerada como posible, gracias a los avances técnicos que nuestro nivel de desarrollo permite.

El cumplimiento de los objetivos citados exige una acción concertada de las Administraciones Públicas que facilite el establecimiento de instrumentos normativos y amplíe los medios necesarios para acondicionar los pueblos y ciudades a las condiciones de vida de todos los ciudadanos. Al mismo tiempo se hace necesario incorporar a los sectores más sensibilizados y singularmente a los colectivos afectados, en la tarea de impulsar iniciativas privadas tendentes a mejorar las condiciones de uso y acceso de los servicios necesarios para hacer real y efectiva la convivencia.

Con esta finalidad las Cortes de Castilla-La Mancha aprueban la presente Ley que pretende regular las normas sobre accesibilidad urbanística, en la edificación, en el transporte y la comunicación sensorial que serán de aplicación a todos aquellos proyectos de obra nueva de edificación y urbanización, así como para la renovación de material móvil de transporte público de viajeros, que se ejecuten y desarrollen a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Del mismo modo regula la eliminación de barreras arquitectónicas y en el transporte y la comunicación sensorial estableciendo los mecanismos de promoción y control del cumplimiento en los plazos fijados, atribuyendo las distintas competencias, habilitando un régimen sancionador que garantice su eficacia y creando los órganos de participación social e institucional necesarios.


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