Los Capítulos 2 y 3 del Título I de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, establece los requisitos que deben reunir los establecimientos de uso público y los transportes públicos, en lo que se refiere a la accesibilidad.
El Título II de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, establece la obligación de eliminar barreras en edificios de uso público y en el transporte, según sus artículos 26 y 28, respectivamente. En todo caso, se establece el plazo máximo de diez años para el cumplimiento de la obligación de eliminar barreras, tanto en edificios de uso público como en el Transporte.
Las previsiones contenidas en la Ley 1/1994, citada, son desarrolladas por el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad en Castilla-La Mancha.
La Consejería de Bienestar Social tiene entre sus objetivos prioritarios, incentivar que los establecimientos, instalaciones y vehículos ya existentes se conviertan en accesibles con el objeto de garantizar el derecho de todos los ciudadanos de Castilla-La Mancha a su uso y disfrute.
Para ello el Código de Accesibilidad ya citado, establece en sus Disposiciones Adicionales Cuarta a Sexta, que a los establecimientos y transportes accesibles les será valorado dicha condición en las contrataciones de Servicios por parte de la Administración Pública Regional.
Igualmente, el hecho de ser reconocido un establecimiento o transporte como “Accesible” debe suponer una consideración especial por parte de los ciudadanos.
En consecuencia, para hacer efectivas estas previsiones normativas es preciso establecer el procedimiento por el que cualquier establecimiento, instalación o vehículo de transporte público pueda acceder a la condición de accesible, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
En cumplimiento de dichos preceptos, previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Bienestar Social,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de reconocimiento de la condición de accesible a Establecimientos e Instalaciones de uso público ubicados en Castilla-La Mancha y a los Vehículos de transporte público que prestan sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma.
A los efectos de esta Orden tendrá la consideración de establecimientos e instalaciones de uso público y transportes los regulados en los art. 8 y 9 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad en Castilla-La Mancha.
Artículo 2.- Solicitud.
Los titulares de establecimientos e instalaciones de uso público y de vehículos de transporte público que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha y en el Decreto 158/1997 del Código de Accesibilidad citado, podrán solicitar, a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente, el “reconocimiento de la condición de accesible”.
Las solicitudes se presentarán por duplicado, según modelo oficial (Anexo II), ante las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, sin perjuicio de su presentación por alguno de los procedimientos previstos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.- Tramitación del Expediente.
La Delegación Provincial en el plazo de dos meses remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, un Informe-Propuesta sobre las condiciones de accesibilidad de los establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público para los que se solicita la condición de accesible.
Una vez recibido el expediente, el Director General de Servicios Sociales solicitará de la