Decreto 25/1996, Consejo Regional de Accesibilidad.

Decreto 25/1996 de 27 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Accesibilidad.

La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, en su artículo 30, creó el Consejo Regional de Accesibilidad para la promoción de la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras, como órgano de participación y consulta.

Estas características de participación y consulta del Consejo Regional de Accesibilidad hacen que en el mismo participen todas las Administraciones Públicas, y dentro de ellas los órganos que ejercen las competencias con incidencia en la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras.

Como consecuencia de su naturaleza de órgano consultivo, el Consejo Regional de Accesibilidad tendrá funciones de asesoramiento, fomento y propuesta en cuantas materias se regulan en la citada Ley, y en especial en lo referente a programación y planificación general, programas presupuestarios, criterios de organización y funcionamiento del Fondo que la misma crea, así como normativa de desarrollo con rango de Decreto.

En atención a estos motivos y a propuesta del Consejero de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 1.996,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Regional de Accesibilidad, creado por el artículo 30 de la Ley 1/1.994, de 24 de mayo, como órgano de participación y consulta en materia de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Definición.

El Consejo Regional de Accesibilidad es el máximo órgano participativo, consultivo y asesor

sor de la Comunidad Autónoma en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras en el que estarán representadas aquellas Instituciones, Organizaciones sin fin de lucro, Asociaciones, Colegios Profesionales y sectores de la sociedad que ejercen su labor en dicho ámbito.

Artículo 3.- Órganos.

El Consejo Regional de Accesibilidad tendrá como órganos para su funcionamiento los siguientes:

a) El Plenario.
b) La Comisión Permanente.

Artículo 4.- Composición del Plenario.

1. El Plenario del Consejo Regional de Accesibilidad tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Consejero de Bienestar Social.

b) Vicepresidente: El Director General de Servicios Sociales.

c) Vocales:

- Un representante designado por cada una de las Consejerías que ejerzan competencias en las siguientes materias: servicios sociales, urbanismo y vivienda, carreteras y transportes, industria y turismo y administración local.

- Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Asuntos Sociales, y un representante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

- Cuatro representantes de los Ayuntamientos, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias, con arreglo a los siguientes grupos de municipios: dos representantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, un representante de municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes y un representante de municipios de más de 20.001 habitantes.

- Un representante designado por la Oficina Permanente de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

- Dos representantes designados por las Centrales Sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma.


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