Decreto 25/1996, Consejo Regional de Accesibilidad.

Dos representantes designados por las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Un representante de las Asociaciones e Instituciones de Discapacitados Físicos y Sensoriales.

- Un representante de las Asociaciones e Instituciones de Discapacitados Psíquicos.

- Un representante de las Asociaciones e Instituciones de Personas Mayores.

- Un representante designado por el Colegio Profesional de Arquitectos.

- Un representante designado por el Colegio Profesional de Arquitectos Técnicos.

- Un representante designado por el Colegio Profesional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

d) Secretario: Actuará como tal, un funcionario de la Consejería de Bienestar Social designado por el Consejero.

2. A las reuniones del Consejo podrán ser convocadas, a propuesta del Presidente, con voz pero sin voto, aquellas personas que se consideren adecuadas por razón de su competencia o actividad en función de las materias que vayan a ser objeto de examen.

Artículo 5.- Funciones del Plenario del Consejo Regional de Accesibilidad.

Son funciones del Plenario del Consejo Regional de Accesibilidad las siguientes:

1. Conocer y emitir informes, no vinculantes, sobre las siguientes actuaciones en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras:

a) Programación y Planificación general sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

b) Programas presupuestarios.

c) Desarrollo operativo anual de los programas y planes sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

d) Seguimiento y evaluación del cumplimiento

de los programas y planes sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

e) Criterios de organización y funcionamiento del Fondo a que se refiere la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

f) Normativa de desarrollo de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras, con rango de Decreto.

2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias enumeradas anteriormente.

Artículo 6.- Duración del mandato de los Vocales del Plenario.

l. La duración en el puesto de todos los vocales integrantes del Plenario será de dos años, y podrán ser reelegidos al acabar el mandato, así como ser sustituidos, antes de su finalización por la autoridad o las instituciones que les hubiesen designado, dando conocimiento al Consejo Regional de Accesibilidad y de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.

2. Si por razones profesionales o personales un vocal perdiera la representatividad básica según la cual fue elegido, causará baja inmediata en el Consejo, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto.

Artículo 7.- Composición de la Comisión permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por el Consejero de Bienestar Social en calidad de Presidente, el Director General de Servicios Sociales como Vicepresidente, y siete vocales. De éstos, dos serán designados por el presidente entre los vocales representantes de las Consejerías y los otros cinco elegidos por mayoría simple entre los miembros de los diferentes grupos representados en el Plenario y en la forma siguiente:
- Uno por los Ayuntamientos.
- Uno por las Centrales Sindicales.
- Uno por las Organizaciones Empresariales.
- Uno por las Asociaciones e Instituciones de personas con limitaciones y movilidad reducida.
- Uno por los Colegios Profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

2. De entre los miembros de la Comisión perma-


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