Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

Decreto 158/1.997 de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

PREAMBULO

La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1.994, de 24 de Mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 32, de 24 de Junio de 1.994) establece que por el Gobierno de Castilla-La Mancha se aprobará un Código de Accesibilidad que refunda todas las normas dictadas en la materia.

Se hace necesario, por tanto, proceder al desarrollo de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de Castilla-La Mancha, recogiendo lo dispuesto en la normativa hasta ahora aplicable, constituida por el Decreto 71/1.985, de 9 de Julio, de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y la Orden de la Consejería de Política Territorial, de 7 de Abril de 1.986, por la que se desarrolla el Decreto anterior.

Al mismo tiempo se ha considerado oportuno desarrollar el resto de previsiones contenidas en la Ley de referencia relacionadas con la materia que se regula como son el Fondo Regional de Accesibilidad, la Tarjeta de Accesibilidad y el acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía.

El Decreto se estructura en ocho Capítulos, ocho Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. Junto con esta parte dispositiva, el Decreto recoge los aspectos más técnicos de la disposición en diversos Anexos.

El Capítulo I , bajo el título “Disposiciones generales”, regula los conceptos que son de aplicación en el Decreto, desarrollando el Título Preliminar de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

El Capítulo II, que lleva por título “Disposiciones sobre la accesibilidad urbanística”, desarrolla el Capítulo Primero del Título I de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

El Capítulo Segundo del Título I de la mencionada Ley se desarrolla en el Capítulo III del

presente Decreto, constando de cuatro Secciones, distinguiendo entre la “Accesibilidad en espacios comunitarios de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público”, la “accesibilidad exigible en los espacios reservados a los trabajadores en los edificios, instalaciones y establecimientos de uso público”, la "accesibilidad en edificios de uso privado destinados a vivienda”, y la “reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente”.

El Capítulo IV con el título “Disposiciones sobre accesibilidad en el transporte” y el Capítulo V bajo el título “Disposiciones sobre accesibilidad en la comunicación”, desarrollan el Capítulo Tercero, del Título I, de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

Al desarrollo del artículo 24 de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha se dedica en su integridad el Capítulo VI del Decreto con el Título “Disposiciones sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad visual acompañadas de perros-guía”.

El Capítulo VII, bajo el título “Fondo Regional de Accesibilidad”, desarrolla lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

Por último, el Capítulo VIII con el título “De la Tarjeta de Accesibilidad” desarrolla lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, con los informes del Consejo Regional de Accesibilidad, del Consejo Regional de Municipios, de acuerdo el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1997,

DISPONGO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto el desarrollo de la Ley l/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, para garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación la acce-


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