CODIGO
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
El presente Decreto será de aplicación a aquellas solicitudes de licencia o autorización, cuya concesión por la entidad pública correspondiente se encuentre pendiente a la entrada en vigor del mismo.
Véase artículo 47.
DISPOSICIONES ADICIONALES
OCTAVA: Los Ayuntamientos adaptarán sus Ordenanzas a lo dispuesto en el presente Decreto, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.
PRIMERA: Las normas de accesibilidad previstas en la presente Ley no serán de aplicación a los Edificios y Urbanizaciones que en la fecha de su entrada en vigor se hallen en construcción, o cuyos Proyectos hayan sido aprobados por la Administración, ni a los que tengan concedida licencia para su edificación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación en vigor sobre eliminación de barreras.
Compromisos y Plazos
Disposiciones adicionales.
PRIMERA: En el plazo de un año el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará un Código de Accesibilidad que refunda todas las normas dictadas en la materia.
SEGUNDA: En el plazo de 1 año las Administraciones Públicas elaborarán Planes y Programas de eliminación de barreras y su planificación preverá su ejecución gradual en un plazo no superior a 10 años.
TERCERA: Para colaborar en la financiación de los Planes, Catálogos y Programas Específicos de Eliminación de Barreras elaborados por los Ayuntamientos, en los Presupuestos de Castilla-La Mancha se establecerá anualmente un fondo destinado a este fin. En la distribución de dicho fondo se tendrá en cuenta el grado de implicación económica de las propias Entidades Locales.
CUARTA: Las Entidades Locales adaptarán sus Ordenanzas a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un año, sin perjuicio de la eficacia de la misma desde su entrada en vigor.