FOMENTO
CODIGO
DISPOSICIONES ADICIONALES
CUARTA: En los concursos que se convoquen por el órgano competente para la adjudicación de líneas de transporte regular por carretera, del transporte escolar y de otros servicios de transporte, se incluirán entre los criterios de valora ción, que las empresas dispongan de vehículos que reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
QUINTA: En las contrataciones por los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de servicios hosteleros, programas de turismo social y de ocio y tiempo libre se incluirán entre los criterios de valoración que las empresas dispongan de establecimientos que reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
SEXTA: Aquellos edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, así como los medios de transporte público de viajeros que reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto tendrán derecho al reconocimiento de la condición de accesibles. Dicho reconocimiento podrá ser utilizado como acreditación en los concursos de adjudicación de servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
QUINTA: En el plazo de 1 año el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha regulará la estructura y funcionamiento del Fondo creado en la presente Ley, las condiciones mínimas necesarias asi como las especificaciones técnicas y de diseño que habrán de contener los proyectos para acceder a los beneficios y subvenciones establecidos en el artículo 31 de esta Ley.
DISPOSICION FINAL
El Consejo de Gobierno dictará, en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.