DISPOSICIONES ADICIONALES
SEPTIMA: A los efectos de lo dispuesto en los artículos 60 y 61.3, se aplicarán los baremos incluidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984, para determinar el grado de minusvalía y el Anexo IV para la valoración de las facultades de movilidad, hasta que sea aprobada y publicada la actualización de los baremos a que se refieren las disposiciones Adicionales Segunda 2 del Real Decreto 357/1991 y Adicional Primera 2 del Real Decreto 356/1991,en relación con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo l/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta Disposición ha sido derogada quedando como sigue: A los efectos de lo dispuesto en los artículos 60 y 61.3, se aplicarán los baremos incluidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del grado de minusvalía.(publicado en el BOE de 26 de Enero de 2000)
Consejo Regional de accesibilidad
DISPOSICIONES ADICIONALES
NOVENA: Se modifica el artículo 4 del Decreto 25/1.996, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y funciona miento del Consejo Regional de Accesibilidad, aumentándose a dos vocales la representación, en el plena rio, de las asociaciones e instituciones de discapacitados físicos y sensoria les.