CODIGO
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: Los informes técnicos preceptivos para la concesión de las licencias o autorizaciones administrativas por los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, deberán hacer expresa referencia al cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo y en el presente Decreto.
SEGUNDA: Los informes de supervisión de los proyectos técnicos relativos a las obras que se vayan a ejecutar por los órganos dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberán hacer expresa referencia al cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo y en el presente Decreto.
TERCERA: Los informes técnicos preceptivos para el otorgamiento por el órgano compe tente de las autorizaciones administra tivas para la prestación del servicio de transporte público regular y discrecional de viajeros, harán expresa referencia al cumplimiento de lo establecido en la Ley l/1994, de 24 de mayo y en el presente Decreto.
QUINTA: En el plazo de 1 año el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha regulará la estructura y funcionamiento del Fondo creado en la presente Ley, las condiciones mínimas necesarias asi como las especificaciones técnicas y de diseño que habrán de contener los proyectos para acceder a los beneficios y subvenciones establecidos en el artículo 31 de esta Ley.
DISPOSICION FINAL
El Consejo de Gobierno dictará, en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Sensibilización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
SEXTA: El Gobierno promoverá, en colaboración con el Consejo Regional de Accesibilidad, campañas informativas y educativas para sensibilizar a la población en la forma de vida de las personas con capacidad limitada para facilitar su integración real en nuestra sociedad.