Disposiciones.


CODIGO

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: Los informes técnicos preceptivos para la concesión de las licencias o autorizaciones administrativas por los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, deberán hacer expresa referencia al cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo y en el presente Decreto.

SEGUNDA: Los informes de supervisión de los proyectos técnicos relativos a las obras que se vayan a ejecutar por los órganos dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberán hacer expresa referencia al cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo y en el presente Decreto.

TERCERA: Los informes técnicos preceptivos para el otorgamiento por el órgano compe tente de las autorizaciones administra tivas para la prestación del servicio de transporte público regular y discrecional de viajeros, harán expresa referencia al cumplimiento de lo establecido en la Ley l/1994, de 24 de mayo y en el presente Decreto.


Ley

Seguimiento y control.

QUINTA: En el plazo de 1 año el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha regulará la estructura y funcionamiento del Fondo creado en la presente Ley, las condiciones mínimas necesarias asi como las especificaciones técnicas y de diseño que habrán de contener los proyectos para acceder a los beneficios y subvenciones establecidos en el artículo 31 de esta Ley.

DISPOSICION FINAL

El Consejo de Gobierno dictará, en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Sensibilización.

DISPOSICIONES ADICIONALES

SEXTA: El Gobierno promoverá, en colaboración con el Consejo Regional de Accesibilidad, campañas informativas y educativas para sensibilizar a la población en la forma de vida de las personas con capacidad limitada para facilitar su integración real en nuestra sociedad.


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