CODIGO
Véase Capítulo VI.
DISPOSICIONES ADICIONALES
SEPTIMA: En los edificios protegidos de acuerdo con la Ley del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se adecuará el cumplimiento de estas normas a las condiciones de conservación y mantenimiento según sus características específicas y siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación sobre esta materia. En estos casos se habilitarán las ayudas técnicas necesarias para que estos edificios se adecuen, en la medida de lo posible, para las personas con limitación en sus capacidades.
OCTAVA: Cuando las condiciones físicas del terreno imposibiliten o dificulten el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras, se utilizarán los medios y ayudas técnicas necesarias para facilitar la autonomía individual de las personas con limitaciones y movilidad reducida.
Personas acompañadas de perros-guía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEGUNDA: En tanto se desarrolla reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 24, sobre acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía, será de aplicación el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de los perros-guía de deficientes visuales y en la Orden de 18 de junio de 1985, de normas sobre uso de perros-guía para deficientes visuales, siendo de aplicación, en todo caso, el régimen sancionador previsto en el Titulo IV de la presente Ley.