Organización y gestión. Consejo Regional de Accesibilidad.

Ley

TITULO III
COORDINACION, PROMOCION
Y CONTROL


CODIGO

Véase Textos Legales.


Decreto 25/1996 de 27 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Accesibilidad.


Artículo 30.- Consejo Regional de Accesibilidad.

1.- Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad para la promoción de la accesibilidad y la eliminación de barreras, como órgano de participación y consulta.

2.- El Consejo estará adscrito a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, e integrado de manera permanente por representantes de:

a) La Comunidad Autónoma.
b) La Administración Central.
c) Las Corporaciones Locales.
d) La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
e) Las centrales sindicales y organizaciones empresariales más respresentativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Asociaciones de personas con limitaciones y movilidad reducida.
g) Colegios de profesionales relaciona dos con el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación sensorial.

3.- El Consejo Regional de Accesibilidad tendrá carácter no vinculante; llevará a cabo las áreas de asesoramiento, fomento y propuesta en asuntos relacionados con esta Ley en las siguientes materias:

a) Programación y planificación general sobre accesibilidad y eliminación de barreras.
b) Programas presupuestarios.
c) Criterios de organización y funcionamiento del Fondo a que se refiere esta Ley.
d) Normativa de desarrollo de la presente Ley, con rango de Decreto.


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