CODIGO
CAPITULO VII
FONDO REGIONAL DE
ACCESIBILI DAD
Artículo 50.- Líneas de ayuda.
Con cargo al Fondo Regional se establecerán las siguientes líneas de ayudas:
a) Ayudas a entidades de derecho público para la eliminación de barreras y fomento de la accesibilidad.
b) Ayudas individuales a personas con discapacidad, destinadas a fomentar su autonomía personal.
c) Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la eliminación de barreras arquitectónicas en cen tros de carácter social o para la adquisición de ayudas técnicas que faciliten la autonomía personal de sus asociados.
d) Ayudas a entidades privadas y empresarios individuales destinadas a garantizar la accesibilidad de estable cimientos, centros de trabajo y de medios de transporte público.
Los centros hoteleros de menos de 50 plazas y los bares y establecimientos comerciales cuyas dimensiones sean menores que los que se establece en el artículo 8.4, podrán acogerse a los programas de Ayudas que la Consejería de Bienestar Social establece para hacer accesibles sus espacios e instalaciones.
Artículo 51.- Ayudas a entidades de derecho público.
En la adjudicación de las ayudas a entidades de derecho público, se tendrá en cuenta:
- Las aportaciones realizadas por éstas al proyecto presentado.
- El porcentaje de su presupuesto económico anual destinado a la supresión de barreras.
- La adaptación de las ordenanzas municipales a lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.
Artículo 26.- Barreras arquitectónicas en la edificación.
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2.- Las reformas que realicen los empresarios para hacer accesibles sus centros de trabajo a las personas con movilidad reducida permanente, contarán con las ayudas porcentuales que determina La Disposición Adicional Quinta.
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