Organización y gestión. Fondo Regional de Accesibilidad. Ayudas.

Código

Artículo 52.- Ayudas a personas con discapacidad.

En las ayudas a personas con discapacidad se tendrá en cuenta la imposibilidad de los beneficia rios de acceder a estos medios con recursos propios, y su adecuación a las circunstancias personales.

Artículo 53.- Ayudas a entidades privadas.

1.- En las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro, se tendrá en consideración:

- El número de personas que puedan beneficiarse.
- En el caso de ayudas técnicas, la posibilidad de su utilización por diferentes personas, el menor coste y la adecuación al tipo de discapacidad.
- Las aportaciones realizadas por las entidades al proyecto presentado.

2.- Las entidades privadas y empresarios individuales que pretendan hacer accesibles sus centros de trabajo, deberán acreditar que cuentan en su plantilla con personas con movilidad reducida permanente, o presentar un compromiso de contratación de estas personas.

Tendrán preferencia en la adjudicación de las ayudas aquellas entidades con mayor número de trabajadores con movilidad reducida permanente.

3.- En las ayudas a entidades privadas y empresarios individuales para la accesibilidad en los medios de trans porte se tendrá en consideración el número de vehículos accesibles de que se dispone y el número de posi bles usuarios.

Artículo 54.- Requisitos de los
beneficiarios.

En las convocatorias de ayudas correspondientes deberán figurar los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, así como las formas de acreditación de las mismas. Igualmente, se determinará el porcentaje subvencionable de estas líneas de ayuda, según establece la Ley l/1994.

 


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