Artículo 33.- Infracciones.
1.- Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras constituyen infracción y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la presente Ley.
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- Tienen carácter de leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, pero no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte por personas con limitaciones y movilidad reducida y ocasione perjuicio en el libre acceso al medio, asi como el incumplimiento de las nor mas de acceso al entorno de personas acompañadas de perros-guía.
4.- Tienen carácter de graves las infracciones que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio infringiendo lo establecido en la presente Ley y, en especial, las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización y su mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público, que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio.
b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio.