c) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los edificios de nueva construcción o rehabilitados totalmente que deban ser destinados a vivienda.
d) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los transportes públicos de viajeros de nueva adquisición por las empresas del sector.
5.- Tienen el carácter de muy graves las infracciones que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio infringiendo lo establecido en la presente Ley y en especial, las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización y su mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios des tinados al uso público que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio.
b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio.
c) El incumplimiento de la reserva de viviendas a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
d) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras que suponga grave peligro o afecten gravemente a la seguridad de las personas.
Artículo 34.- Sanciones.
1.- Las sanciones que podrán imponer se en función de la calificación de la infracción, serán las siguientes:
-Faltas leves: Multa de 50.000 a 1.000.000 de ptas.
-Faltas graves: Multa de 1.000.001 a 10.000.000 de ptas.