-Faltas muy graves: Multa de 10.000.001 a 50.000.000 de ptas.
2.- Para graduar el importe de las multas se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, la naturaleza del perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del responsable, el grado de culpa de cada uno de los infracto res y la reincidencia por comisión en el término de 1 año de más de una infracción de la misma naturaleza.
3.- La resolución sancionadora conlleva la obligación de realizar las obras necesarias para la adaptación a lo previsto en esta Ley.
4.- El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, procederá periódicamente a la actualización de las respectivas cantidades de las multas.
Artículo 35.- Responsabilidad.
Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que incurran en las acciones, omisiones o infracciones tipificadas en la presente Ley, y en particular las siguientes:
- En las obras y demás actuaciones que se ejecutaran sin la licencia municipal correspondiente o con inobservancia de la misma, el empresario de las obras, el director técnico de las mismas y el promotor.
- En obras amparadas por licencia municipal cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción, el facultativo que hubiere informado favorablemente el proyecto.
Artículo 36.- Procedimiento sancionador.
1.- Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionador propio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en su defecto mediante el procedimiento establecido en los artículos 127 a 138 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asi como su normativa de desarrollo,