sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.
2.- Corresponde a las Entidades Locales el inicio del procedimiento sancionador, no obstante si la Junta de Comunidades advierte a una Entidad Local de un hecho constitutivo de infracción, y ésta no iniciara el procedimiento sancionador en el plazo de un mes, la Junta de Comunidades incoará el oportuno expediente sancionador y recibirá la multa que resultase de la sanción correspondiente.
3.- Las personas protegidas por esta Ley o las Asociaciones en las que se integren tendrán la consideración de interesados en estos procedimientos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 37.- Órganos competentes.
1.- Las autoridades competentes para imponer sanciones, y los limites máximos de las mismas, son las siguientes:
a) Los Alcaldes de los municipios que no excedan de los 5.000 habitantes hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios que no excedan de 50.000 habitantes hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios que excedan de 50.000 habitantes multas de hasta 1.000.000 de pesetas.
b) El Director General del Departamento competente de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas, y en los casos no contemplados en el apartado anterior.
c) El Consejero competente de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
2.- Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley, se