CODIGO
CAPITULO VII
FONDO REGIONAL DE
ACCESIBILIDAD
Artículo 47.- Composición del Fondo.
(...)
2.- También formarán parte de este Fondo los ingresos derivados de las sanciones previstas en la Ley l/1994, en cumplimiento de su artículo 37.2.
En el caso de las sanciones que son competencia de los Ayuntamientos, éstos deberán aplicar las cuantías recaudadas por este concepto a financiar acciones de supresión de barreras.
destinarán al fondo creado para financiar acciones de supresión de barreras.
Artículo 38.- Prescripción.
l.- Las infracciones por faltas muy graves prescribirán a los 5 años, las graves a los 3 años, y las leves a los 2 años, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido.
2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 5 años, para las graves a los 3 años y para las leves a los 2 años, contados a partir del día siguiente a que la resolución sea firme.