CODIGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.- De la Accesibilidad.
(...)
2.- A los efectos de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la edificación, se tienen en cuenta tres tipos de espacios, instalaciones o servicios en función de su nivel de accesibilidad para personas con movilidad reducida: los accesibles, los practicables y los adaptables. La tipología citada se aplicará también en el urbanismo y en el transporte.
3.- Un espacio, una instalación o un servicio se considera accesible si se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensiones que garantizan su utilización autónoma y con comodidad a cualquier persona, incluso a aquéllas que tienen alguna limitación.
4.- Un espacio, una instalación o un servicio se considera practicable cuan do sin ajustarse a todos los requerimientos antes citados, permiten una utilización autónoma por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación funcional.
5.- Un espacio, una instalación o un servicio se considera adaptable cuan do mediante algunas modificaciones que no afecten a sus configuraciones esenciales puedan transformarse, como mínimo en practicables.
Artículo 10.- Clasificación de los edificios.
A los efectos de la accesibilidad en la edificación, se clasifican los espacios, instalaciones y servicios en las siguientes categorías:
a) Accesibles: son aquellos que se ajustan a los requerimientos funciona les y dimensiones que garantizan su utilización autónoma y con comodidad a cualquier persona, incluso a aquéllas que tienen alguna limitación.
b) Practicables: aquellos que sin ajustarse a todos los requerimientos antes citados, permiten una utilización autónoma por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación funcional.
c) Adaptables: aquellos que mediante algunas modificaciones que no afecten a sus configuraciones esenciales puedan transformarse, como mínimo en practicables.