Código
CAPITULO III
DISPOSICIONES SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN LA
EDIFICACIÓN
SECCION SEGUNDA
ACCESIBILIDAD EXIGIBLE EN LOS ESPACIOS RESERVADOS A LOS TRABAJADORES EN LOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PUBLICO
Artículo 28.- Accesibilidad exigible en los espacios reservados a los trabajadores en los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público.
1.- La construcción de edificios, establecimientos e instalaciones destinados al uso público, según fueron definidos en el artículo 8 del presente Decreto, se realizará de forma que las áreas de trabajo se comuniquen con la vía pública a través de un itinerario accesible, tal y como se establece en el apartado 2.1 del Anexo 2.
2.- Las áreas de trabajo de nueva construcción de edificios, establecimientos e instalaciones de las empresas que cuenten con seis o más trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos de accesibilidad:
- Disponer de un itinerario accesible que una el área principal de trabajo con la vía pública, y en las condiciones establecidas en el apartado 2.1. del Anexo 2.
- Tener como mínimo un servicio higiénico y un vestuario accesibles, en las condiciones establecidas en los apartados 2.3.3. y 2.3.6 del Anexo 2, a los que puedan accederse.
3.- Las empresas que contraten o tengan contratados trabajadores con discapacidad, podrán acogerse a las ayudas que establezca la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que regule la convocatoria correspondiente para hacer accesibles centros o áreas de trabajo.
Artículo 26.- Barreras arquitectónicas en la edificación.
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2.- Las reformas que realicen los empresarios para hacer accesibles sus centros de trabajo a las personas con movilidad reducida permanente, contarán con las ayudas porcentuales que determina la Disposición Adicional Quinta.
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