Código
CAPITULO III
DISPOSICIONES SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN LA
EDIFICACION
SECCION PRIMERA
ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS COMUNITARIOS DE EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES DE USO PUBLICO
Artículo 19.-Accesibilidad exigible en los espacios comunitarios de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público.
(...)
4.- Los edificios, instalaciones y establecimientos ya existentes deberán hacerse accesibles cuando se realice una reforma integral de los mismos. En todo caso dicha adaptación deberá efectuarse en el plazo fijado en el artículo 26.1 de la Ley l/1994. Cuando se trate de reformas parciales, han de hacerse accesibles aquellos espacios o elementos afectados por la reforma.
5.- Serán, como mínimo, practicables aquellos elementos de los edificios, instalaciones a ampliar o reformar incluidos en lo previsto en el apartado anterior, cuando su conversión en accesibles requiera medios técnicos o económicos desproporcionados.
6.- A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se requerirán medios técnicos o económicos desproporcionados cuando el presupuesto de las obras a realizar para hacer accesible un espacio, instalación o servicio de una edificación sea superior a un 50% a aquel que resultaría de las obras a realizar, en caso de hacerlas practicables. En cualquier caso, en el proyecto previo será preciso justificar la diferencia del coste.
Artículo 26.- Barreras arquitectónicas en la edificación.
1.- En los edificios de uso público se eliminarán, de forma gradual, en el plazo máximo de 10 años, las posibles barreras que pudieran existir, tanto en su configuración arquitectónica exterior como en los elementos comunes del interior del edificio, tal y como reglamentariamente se determine. Estos edificios deberán ser como mínimo practicables, cuando su ampliación o reforma para adaptarlos a la Ley, requiera la utilización de medios técnicos o económicos desproporcionados.
(...)
3.- Las Administraciones Públicas elaborarán un Catálogo de los edificios de uso público de su titularidad, en los que permita la eliminación de barreras arquitectónicas, señalando el orden de prioridades y su ejecución gradual en un plazo no superior a 10 años.
Artículo 29.- Ayudas técnicas.
Cuando por las características del edificio, instalación o servicio de que se trate, no pueda ser accesible eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o comunicación, se podrán utilizar ayudas técnicas que faciliten la autonomía individual de las personas con limitaciones.