EDIFICACION. Uso privado. Vivienda


Código

CAPITULO III
DISPOSICIONES SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN LA
EDIFICACION

SECCION TERCERA
ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE USO PRIVADO DESTINADOS A VIVIENDA

Artículo 29.- Accesibilidad en todos los edificios de uso privado destinados a vivienda.

Los edificios de uso privado destinados a vivienda deberán disponer de un itinerario accesible que una la edificación con la vía pública y con las edificaciones o servicios anexos de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1. Anexo 2.

Artículo 30.-Accesibilidad en los edificios de uso privado destinados a vivienda en los que sea obligatoria la instalación de ascensor.

Los edificios privados destinados a vivienda en los que sea obligatoria la instalación de un ascensor, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán disponer de un itinerario practicable que una los módulos del edificio y las viviendas con las dependencias de uso comunitario que están al servicio de aquéllos en las condiciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo 2.

 

Ley

TITULO PRIMERO
DE LA ACCESIBILIDAD

CAPITULO II
ACCESIBILIDAD EN LA
EDIFICACION

Artículo 14.- Accesibilidad en la
vivienda.

1.- Los edificios destinados a uso de vivienda deberán tener, al menos, un itinerario peatonal accesible, que una el exterior con el interior y éste con las dependencias y servicios de uso comunitario existentes en la misma planta.

2.- En los edificios destinados a vivienda, en los que sea obligatoria la instalación de ascensor, deberá existir un itinerario practicable que comunique el exterior del edificio con el ascensor. La cabina del ascensor y sus puertas de entrada serán practicables para las personas con movilidad reducida.

3.- Los edificios en que existan viviendas reservadas para personas con movilidad reducida permanente deberán tener accesible tanto los elementos comunes como el interior de las viviendas expresamente reservadas.

Comentarios

Resulta difícil prevenir de forma genérica el problema de las carencias en accesibilidad de la vivienda. La vivienda debe ser “un traje a la medida” de las necesidades específicas de cada persona con discapacidad.
(X. García-Milà y S. Delàs)

 

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