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2.4.3.- Un vestuario en un centro de trabajo se considera accesible si cumple las siguientes condiciones:
- Las puertas tienen una anchura mínima de hueco de 0,80 m.
- Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
- Los espacios de circulación interior deben tener una anchura mínima de 1,00 m.
- El espacio de aproximación lateral a casilleros, bancos, duchas y mobiliario en general tiene una anchura mínima de 0,85 m.
- El pavimento y suelo de la ducha son antideslizantes.
- Todos los mecanismos y accesorios se colocan a una altura no superior a 1,40 m.
2.4.- Accesibilidad exigible en las areas de trabajo de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público.
2.4.1.- Un itinerario en un centro de trabajo, se considera accesible si cumple los siguientes requisitos:
- Tiene una anchura mínima de 0,90 m. y una altura de 2,10 m. libre de obstáculos en todo el recorrido.
- No incluye ningún tramo de escalera.
- Las rampas tienen una pendiente longitudinal máxima del 12%, con un longitud máxima sin rellano de 10 m. La pendiente transversal máxima es del 5% en rampas exteriores.
- Las puertas o pasos entre dos espacios tienen, como mínimo, una anchura de hueco de 0,80 m. Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
2.4.2.- Un servicio higiénico de un centro de trabajo se considera accesible si:
- Las puertas tienen una anchura mínima de hueco de 0,80 m.
- Los tiradores de las puertas se accionan mediante presión o palanca.
- El espacio de aproximación al lavabo y al inodoro, es de 0,80 m. como mínimo.
- Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
- Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 1,40 m.
- El pavimento es antideslizante.