Código
Artículo 21.- Movilidad horizontal en edificios, establecimientos e instalaciones de uso público.
1.- La movilidad o comunicación horizontal entre espacios y servicios comunitarios en edificios, establecimientos e instalaciones de uso público ha de permitir el desplazamiento y maniobra de personas con limitaciones. A tal efecto, como mínimo la puertas interiores y pasillos han de ajustarse a las condiciones establecidas en el Anexo 2.
2.- Por otra parte, debe existir al menos un itinerario interior accesible que posibilite la aproximación a los elementos de uso público, en las condiciones establecidas para los itinerarios en el Anexo 2.
3.- Los desniveles que pudiesen existir se salvarán mediante rampas adapta das, en las condiciones establecidas en el Anexo 2.
Artículo 13.- Accesibilidad en las instalaciones y servicios de los edificios de uso público.
Las instalaciones y servicios del interior de los edificios de uso público deberán permitir su utilización a personas con limitaciones y se ajustarán a las siguientes prescripciones de carácter general:
1.- Comunicación horizontal: Al menos uno de los itinerarios que comuniquen horizontalmente todas las dependencias y servicios del edificio, entre sí y con el exterior, deberá ser accesible, estarán debidamente señalizados y utilizarán una iluminación adecuada para facilitar su localización.
(...)
Acceso mediante escaleras y rampa (en dos tramos).