EDIFICACION. Uso público. Movilidad horizontal.


Código

Artículo 21.- Movilidad horizontal en edificios, establecimientos e instalaciones de uso público.

1.- La movilidad o comunicación horizontal entre espacios y servicios comunitarios en edificios, establecimientos e instalaciones de uso público ha de permitir el desplazamiento y maniobra de personas con limitaciones. A tal efecto, como mínimo la puertas interiores y pasillos han de ajustarse a las condiciones establecidas en el Anexo 2.

2.- Por otra parte, debe existir al menos un itinerario interior accesible que posibilite la aproximación a los elementos de uso público, en las condiciones establecidas para los itinerarios en el Anexo 2.

3.- Los desniveles que pudiesen existir se salvarán mediante rampas adapta das, en las condiciones establecidas en el Anexo 2.

 

Ley

Artículo 13.- Accesibilidad en las instalaciones y servicios de los edificios de uso público.

Las instalaciones y servicios del interior de los edificios de uso público deberán permitir su utilización a personas con limitaciones y se ajustarán a las siguientes prescripciones de carácter general:

1.- Comunicación horizontal: Al menos uno de los itinerarios que comuniquen horizontalmente todas las dependencias y servicios del edificio, entre sí y con el exterior, deberá ser accesible, estarán debidamente señalizados y utilizarán una iluminación adecuada para facilitar su localización.

(...)

Comentarios

Acceso mediante escaleras y rampa (en dos tramos)

Acceso mediante escaleras y rampa (en dos tramos).

 

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