CODIGO
Artículo 8.- Edificios, establecimientos e instalaciones de uso público.
1.- Se consideran edificios de uso público, las unidades arquitectónicas independientes, cuyos espacios y dependencias exteriores e interiores son en su totalidad de utilización colectiva o concurrencia pública, o constituyen en su totalidad un centro de traba jo. Son igualmente de uso público, aquellos edificios que en su mayor parte son de utilización colectiva aun que tengan dependencias de uso pri vado o vivienda para las personas que ejerzan las funciones de guarda, portería, vigilancia o mantenimiento del edificio.
2.- Se consideran establecimientos de uso público, los locales cerrados y cubiertos, situados en el interior de edificios o instalaciones sean estos públicos o privados, para usos comerciales, administrativos, culturales, deportivos, centros de trabajo, locales de espectáculos o reunión, etc.
3.- Se entiende por instalaciones de uso público, las construcciones y dotaciones, permanentes o efímeras, abiertas y descubiertas total o parcialmente, destinadas a fines deportivos, recreativos, culturales, comerciales u otros.
4.- A los efectos del presente Decreto, tienen en concreto, la consideración de establecimientos, instalaciones y edificios de uso público los siguientes:
A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de edificios de uso público los siguientes:
- Edificios públicos y de servicios de las Administraciones Públicas
- Centros Sanitarios y asistenciales
- Centros de trabajo
- Estaciones de autobuses y de ferro carril
- Centros de enseñanza
- Garajes y aparcamientos colectivos
- Bibliotecas, Museos y Salas de exposiciones
- Teatros, salas de cine y de espectáculos
- Instalaciones deportivas, de recreo y campings
- Bares, restaurantes y establecimientos comerciales para uso al público con más de doscientos cincuenta metros cuadrados, si disponen de más de una planta, o cincuenta metros cuadrados, si están en planta baja.
- Iglesias y centros religiosos
- Instalaciones hoteleras con más de 50 plazas
- Establecimientos bancarios
- Aeropuertos y helipuertos
- Cualquier otro edificio de concurren cia pública no enumerado anterior mente.