EDIFICACION. Uso privado. Adaptación viviendas existentes.


Código

CAPITULO III DISPOSICIONES SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACION SECCION TERCERA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE USO PRIVADO DESTINADOS A VIVIENDA

Artículo 31.-Adaptación especial de viviendas.

1.-De conformidad con el artículo 27 de la Ley l/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, los propietarios, arrendatarios y usuarios podrán llevar a cabo las obras de transformación necesarias para que los interiores de las viviendas o los elementos y servicios comunes del edificio puedan ser utilizados por personas con movilidad reducida que tengan que vivir en ellas, siempre que dispongan, si es necesario, de la autorización de la comunidad, según lo previsto en la Ley 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, o del propietario, respectivamente, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sean preceptivas.
2.-En el supuesto de que la comunidad o el propietario denieguen la autorización a que se refiere el apartado anterior, el titular o usuario de la finca urbana podrá acudir en defensa de su derecho a la jurisdicción civil, según se establece en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

Ley

TITULO II ELIMINACION DE BARRERAS

Artículo 27.-Barreras arquitectónicas en las viviendas.

Los propietarios, arrendatarios y usuarios en general de viviendas habitadas por personas con movilidad reducida, podrán adaptarlas para su uso y exigir el cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, sin perjuicio de asumir los costes económicos de las obras necesarias, de acuerdo con la legislación vigente.

 

 

 

 

 

 

 

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