EDIFICACION. Uso privado. Garantía adaptación viviendas   reservadas.


Código

Artículo 33.- Garantía para la realización de adaptaciones interiores en viviendas reservadas.

Los promotores privados de viviendas de protección oficial podrán sustituir las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas a las que hace referencia el artículo anterior por la suscripción, al solicitarse la calificación definitiva, de un aval de entidad financiera legalmente reconocida que garantice la realización de las obras necesarias de las adaptaciones previstas en el artículo anterior. El aval será del 10% del precio máximo autorizado de venta. El aval podrá cancelarse una vez expedida la calificación definitiva y se presente en la Consejería de Obras Públicas la escritura de compraventa de dicha vivienda a favor de una persona con movilidad reducida permanente o haya transcurrido el plazo de un año desde su calificación definitiva y se acredite que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 32.6.

Ley

Artículo 16.- Reserva de viviendas de protección oficial.

(…)
2.- La reserva obligatoria de viviendas accesibles podrá ser sustituida, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por un aval bancario que garantice la ejecución de las obras necesarias para asegurar su accesibilidad y comunicación con el exterior según lo preceptuado en esta Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Fig 81 - 01

 

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