EDIFICACION. Uso público. Espacios reservados.


Código

Artículo 26.- Aparcamientos.

1.- Los garajes y aparcamientos de uso público, ya sean exteriores o interiores, que estén al servicio de un edificio, establecimiento o instalación de uso público deberán reservar plazas de estacionamiento para vehículos que se utilicen para transporte de personas con movilidad reducida, y deberán cumplir las siguientes características:
- Proximidad máxima a los accesos para peatones.
- Estar debidamente señalizadas.
- Tener las dimensiones mínimas previstas en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.
- Disponer de acceso en las condiciones previstas en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.

2.- El número de plazas a reservar, con las características citadas, será como mínimo de una plaza cada 50 o fracción.

Artículo 27.- Espacios reservados.

1.- En las aulas, salas de reunión, locales de espectáculos y otros análogos, con asientos en graderío, se dispondrán próximos a los accesos, espacios destinados a ser ocupados por usuarios de sillas de ruedas.

2.- Cuando los asientos no vayan en graderío se dispondrán pasillos de una anchura mínima de 1,20 m., dejándose espacios libres para la estancia de los usuarios de sillas de ruedas en los laterales de las filas, en contacto directo con los pasillos.

3.- La proporción de espacios reserva dos para personas con movilidad reducida será la siguiente:
- En aforos de 20 a 100 plazas: 2 espacios reservados.
- De 101 a 500: 5 espacios reserva dos.
- De 501 a 1.000: 10 espacios reserva dos.
- De 1.001 a 5.000: 20 espacios reservados.
- Más de 5.000 plazas: 30 espacios reservados.

4.- Asimismo se destinarán zonas a personas con déficits visuales y auditivos, ubicándose en puntos donde las dificultades mencionadas se reduzcan.

5.- Los espacios reservados estarán debidamente señalizados.

 

Ley

Artículo 13.- Accesibilidad en las instalaciones y servicios de los edificios de uso público.

Las instalaciones y servicios del interior de los edificios de uso público deberán permitir su utilización a personas con limitaciones y se ajustarán a las siguientes prescripciones de carácter general:

(…)

4.- Espacios reservados: En locales de espectáculos, aulas, salas de proyecciones, de reuniones y teatros, se dispondrán cerca de los lugares de acceso y paso de espacios reservados a personas que utilicen sillas de ruedas. Asimismo se destinarán zonas específicas para personas con deficiencias auditivas o visuales donde las dificultades disminuyan. Estos espacios deberán estar debidamente señalizados.

 

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