EDIFICACION. Uso privado. Procedimiento y tramitación de viviendas.

Código

CAPITULO III DISPOSICIONES SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACION SECCION CUARTA RESERVA DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA PERMANENTE

Artículo 32.- Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente.


(...)
4.- El órgano competente de la Consejería de Obras Públicas comunicará mensualmente a la Consejería de Bienestar Social, relación de los proyectos calificados provisionalmente que, en aplicación de las normas contenidas en este artículo, deban incluir viviendas reservadas, a fin de que por esta Consejería se adopten las oportunas medidas para su difusión y comunicación a los posibles interesados. Las personas con movilidad reducida permanente interesadas en una promoción determinada se pondrán en contacto con los promotores, debiendo comunicar a la Consejería de Bienestar Social dentro del plazo de dos meses, cualquier incidencia en relación a la compra de la vivienda, así como si se ha producido la adquisición. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la Consejería de Bienestar Social comunicación alguna, se entenderá que la persona con movilidad reducida permanente no está interesada en la adquisición.
(...)


6.- En el momento de solicitar la calificación definitiva de estas viviendas, sin que hayan podido ser adjudicadas las destinadas a personas con movilidad reducida permanente o a las entidades mencionadas, el promotor de las mismas, previo informe extendido al efecto por la Consejería de Bienestar Social, solicitará al órgano competente de la Consejería de Obras Públicas, autorización para venderla o arrendarla a cualquier otro interesado.

 

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