Transporte. Ambito y normas generales.


CODIGO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.- Medios de transporte.

Se consideran medios de transporte a efectos de este Decreto, todos aquéllos que tienen por finalidad el transporte de personas recibiendo un importe o tasa como contraprestación y también los vehículos privados que transportan habitualmente personas con movilidad reducida.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES SOBRE
ACCESIBILIDAD EN EL
TRANSPORTE

Artículo 34.- Accesibilidad en el transporte.

1.- Los vehículos de transporte público de viajeros cuya autorización dependa de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, así como las estaciones de transporte público de viajeros deben aplicar las prescripciones establecidas en el presente Capítulo y los criterios fijados en el Anexo 3.

(...)

Artículo 35.-Normas de aplicación general a todos los medios de transporte público.

1.- En los medios de transporte públicos cuya autorización sea de competencia de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, debe reservar se el espacio físico necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas, como bastones, muletas, sillas de rue das y cualquier otro aparato o mecanismo que constituya una ayuda técnica en los términos establecidos en el artículo 10.

2.- En todos los vehículos accesibles, así como en las estaciones, paradas y junto a la información sobre las líneas que cuenten con transporte accesible, se colocará el símbolo internacional de accesibilidad.


Ley

 

TITULO PRIMERO
DE LA ACCESIBILIDAD

CAPITULO III
ACCESIBILIDAD EN EL
TRANSPORTE Y EN LA
COMUNICACIÓN SENSORIAL

Artículo 18.- Accesibilidad en el transporte.

Los vehículos de transporte público de viajeros cuya autorización dependa de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, así como las estaciones de transporte público de viajeros, deberán cumplir lo dispuesto en la presente Ley.


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