Transporte. Paradas de autobús urbano.


CODIGO

Artículo 37.- Accesibilidad en el transporte urbano.

1.- Las paradas de autobús en el transporte urbano situadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha deben ser accesibles en las condiciones establecidas en el apartado 3.1 del Anexo 3.

(...)

 


Ley

Artículo 20.- Transporte urbano.

(…)

2.- La localización en la vía pública de las paradas de autobuses urbanos, se dispondrá de manera que no constituya obstáculo para el tránsito, y deberá contener la información correspondiente en contraste de color, y en relieve en los elementos verticales.

(...)

Comentarios

136-01

Premisa: análisis de la situación actual

Cualquier propuesta relativa a la mejora de la accesibilidad de los transportes ha de partir del análisis detallado de la situación actual en que se encuentra.

136-02

Parada de autobús derivada de la vía de circulación principal. Está dotada de marquesina, aparcamiento de bicicletas y teléfono público.

 

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