CODIGO
Artículo 37.- Accesibilidad en el transporte urbano.
1.- Las paradas de autobús en el transporte urbano situadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha deben ser accesibles en las condiciones establecidas en el apartado 3.1 del Anexo 3.
(...)
Artículo 20.- Transporte urbano.
(…)
2.- La localización en la vía pública de las paradas de autobuses urbanos, se dispondrá de manera que no constituya obstáculo para el tránsito, y deberá contener la información correspondiente en contraste de color, y en relieve en los elementos verticales.
(...)
Premisa: análisis de la situación actual
Cualquier propuesta relativa a la mejora de la accesibilidad de los transportes ha de partir del análisis detallado de la situación actual en que se encuentra.
Parada de autobús derivada de la vía de circulación principal. Está dotada de marquesina, aparcamiento de bicicletas y teléfono público.