Transporte. Autobuses interurbanos.


CODIGO

Artículo 38.- Transporte interurbano.

1.- El material móvil de nueva adquisición de los autobuses de transporte interurbano de servicio regular y discrecional de viajeros, deberán contar al menos con dos plazas, dotadas de cinturones de seguridad, reservadas para personas con movilidad reducida, y se permitirá que desembarquen por la puerta más cercana a estas plazas. Asimismo, se facilitará el ascenso y descenso de las personas con movilidad reducida según las condiciones establecidas en el apartado 3.4 del Anexo 3.

2.- Los vehículos de nueva adquisición necesarios para la prestación del servicio de concesiones de transporte urbano de viajeros y uso general de recorrido inferior a 15 km. y naturaleza suburbana que tengan como destino poblaciones de más de 25.000 habitantes y ocupación media del 50%, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el apartado 3.3. del Anexo 3 del presente Decreto.

3.- Las empresas que adquieran autobuses adaptados o adapten los autobuses que poseen según lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, podrán acogerse a las ayudas que establezca la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que regule la convocatoria correspondiente.

 


Ley

Artículo 21.- Transporte interurbano.

El material móvil de nueva adquisición de los autobuses de transporte interurbano de servicio regular y discrecional de viajeros deberá contar al menos con dos plazas, dotadas de cinturones de seguridad, reservadas para personas con movilidad reducida, y se permitirá que desembarquen por la puerta más cercana a estas plazas. Asimismo se facilitará el acceso y descenso de las personas con movilidad reducida.

Reglamentariamente se determinarán las características técnicas de estos vehículos que favorezcan la accesibilidad, atendiendo a los avances tecnológicos acreditados por su eficacia.

Comentarios

142-01

Autocar interurbano de servicio regular dotado de plataforma elevadora plegable, que se transporta en el maletero; cuenta asimismo con dispositivos para acomodar pasajeros usuarios de sillas de ruedas. (Compañía Greyhound. Canadá).

Sector menos evolucionado

El transporte interurbano de pasajeros por carretera es el sector menos evolucionado en relación con la aplicación y generalización de medidas favorecedoras de la accesibilidad. A diferencia de en los autobuses urbanos, en los autocares la instalación de plataformas hidráulicas elevadoras es una solución adecuada para la subida y bajada de viajeros con movilidad reducida, ya que en este caso las paradas están distanciadas y el tiempo de detención del vehículo es mayor.

 

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