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Placa de señalización situada a una altura excesiva
Elemento idóneo de señalización de parada de autobús. El número y recorrido de cada línea se indicará con rótulos de fácil legibilidad y buen contraste de color. Dispondrá de una placa con el número de línea(s) que efectúa(n) parada, en altorrelieve y braille.
3.1.- Paradas de transporte público regular urbano accesibles.
Las paradas de transporte público regular urbano son accesibles si cumplen las siguientes prescripciones:
- La marquesina está rodeada en todo su perímetro de una franja de 1,20 m. de anchura como mínimo libre de obstáculos, de forma que asegure el acceso a personas con movilidad reducida. Está comunicada con un itinerario accesible, cuyas características se establecen en el Anexo 1 de este Decreto.
- Con el fin de disminuir la diferencia de nivel entre el suelo de la parada y el vehículo, se eleva hasta 0,10 m. el nivel de alzamiento de la acera sobre la rasante de la calle y el nivel de alzamiento local de la acera en la zona de acceso al autobús no es inferior a 0,20 m.
- La marquesina dispone de una superficie libre de 0,90 por 1,20 m. reservada a la colocación de sillas de ruedas, coches y otros útiles de ayuda.
- Las marquesinas no tienen paredes de vidrio o similares transparentes, a menos que se señalice la superficie con elementos opacos.
- Bajo la marquesina, si existe, la altura mínima libre es de 2,10 m.
- El límite inferior del nivel de anuncios es de una altura no superior a 1,20 m.
- La información gráfica sobre el recorrido de las líneas y demás información sobre éstas se podrá incorporar en alguno de los cierres de la marquesina, cuidando el tamaño de la letra, la relación figura-fondo, altura de colocación y nivel de iluminación, de forma que sea legible para el mayor número de personas posible. Se coloca el número de la línea que corresponde a la parada con números arábigos en relieve o en escritura Braille