Transporte. Estaciones de transporte público.


CODIGO

Artículo 36.- Accesibilidad en las estaciones de transporte público de viajeros.

1.- Tendrán la consideración de estaciones de transporte de viajeros, a efectos del presente Decreto, los centros destinados a concentrar en las poblaciones las salidas, llegadas y tránsitos de los vehículos de transporte público, y que reúnen las condiciones mínimas que a continuación se detallan:

- Contar con accesos para entradas y salidas de los vehículos.
- Contar con accesos para entradas y salidas de viajeros, independientes de los vehículos.
- Poseer dársenas cubiertas en número suficiente para los aparcamientos simultáneos que se precisen.
- Tener andenes cubiertos para subida y bajada de viajeros.
- Contar con zonas de espera independientes de los andenes.

2.- Las estaciones de transporte público de viajeros de nueva construcción, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y, en lo que se refiere a los espacios de acceso a las instalaciones, la vinculación de los espacios de servicios y espacio de acceso a los vehículos deben ser accesibles en las condiciones establecidas en el apartado 3.2 del Anexo 3.

3.- Los itinerarios de acceso han de ser accesibles en las condiciones establecidas en el Capítulo II, y en lo que se refiere a la edificación se deberá aplicar el Capítulo III.

4.- Los carteles informativos han de estar a una altura suficiente del suelo para que puedan ser divisados por las personas con silla de ruedas en momentos de afluencia de público

 


Ley

Artículo 19.- Estaciones de transporte público de viajeros.

Los Proyectos de nueva construcción de las estaciones de transporte público de viajeros, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Ley en todas aquellas cuestiones referidas a construcción, itinerarios, servicios y mobiliario, que sean comunes a los edificios de uso público, debiendo contemplar adaptaciones específicas en lo no señalado con anterioridad, tales como señalización, sistemas de información y andenes, entre otros.

Las estaciones de transportes públicos dispondrán asimismo de materiales de ayudas técnicas que faciliten el acceso al medio de transporte colectivo.

 


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