CODIGO
Artículo 36.- Accesibilidad en las estaciones de transporte público de viajeros.
1.- Tendrán la consideración de estaciones de transporte de viajeros, a efectos del presente Decreto, los centros destinados a concentrar en las poblaciones las salidas, llegadas y tránsitos de los vehículos de transporte público, y que reúnen las condiciones mínimas que a continuación se detallan:
- Contar con accesos para entradas y salidas de los vehículos.
- Contar con accesos para entradas y salidas de viajeros, independientes de los vehículos.
- Poseer dársenas cubiertas en número suficiente para los aparcamientos simultáneos que se precisen.
- Tener andenes cubiertos para subida y bajada de viajeros.
- Contar con zonas de espera independientes de los andenes.
2.- Las estaciones de transporte público de viajeros de nueva construcción, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y, en lo que se refiere a los espacios de acceso a las instalaciones, la vinculación de los espacios de servicios y espacio de acceso a los vehículos deben ser accesibles en las condiciones establecidas en el apartado 3.2 del Anexo 3.
3.- Los itinerarios de acceso han de ser accesibles en las condiciones establecidas en el Capítulo II, y en lo que se refiere a la edificación se deberá aplicar el Capítulo III.
4.- Los carteles informativos han de estar a una altura suficiente del suelo para que puedan ser divisados por las personas con silla de ruedas en momentos de afluencia de público
Los Proyectos de nueva construcción de las estaciones de transporte público de viajeros, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Ley en todas aquellas cuestiones referidas a construcción, itinerarios, servicios y mobiliario, que sean comunes a los edificios de uso público, debiendo contemplar adaptaciones específicas en lo no señalado con anterioridad, tales como señalización, sistemas de información y andenes, entre otros.
Las estaciones de transportes públicos dispondrán asimismo de materiales de ayudas técnicas que faciliten el acceso al medio de transporte colectivo.