Transporte.
Estaciones de transporte público.


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156-01

Se procurará que el acceso exterior a la estación esté a nivel. Si ello no fuera posible se dispondrán escalera y rampa de modo integrado.

156-02

156-03

Las taquillas y mostradores de información estarán dotados de bucles de inducción magnética, se dispondrán a dos alturas (que podrá lograrse mediante un dispositivo regulador) y tendrán repisa.

 

Código. Anexo 3.

3.2.- Estaciones de transporte público de viajeros accesibles.

Las estaciones de transporte público de viajeros son accesibles si cumplen los siguientes requisitos:

- Las estaciones con más de una línea y cada una de ellas con más de un itinerario, disponen de un equipo de megafonía dotados de sistemas de inducción magnética, con el que se informa a los viajeros de las llegadas y salidas, así como de cualquier otra incidencia o noticia. Igualmente, disponen de mecanismos de información y señalización visual que garantizan el acceso a la información citada a las personas con disminución auditiva.

- La unión entre la vía pública y los accesos a las instalaciones se realizará mediante itinerarios de peatones o mixtos accesibles, según los conceptos establecidos en el Anexo 1 de este Decreto.

- La circulación en el interior de las estaciones, así como el acceso a los servicios y vehículos cumplen los requisitos del Anexo 2 de este Decreto.

- Los bordes de los andenes se señalizan en el suelo con una franja de textura diferenciada respecto al resto del pavimento. La franja tiene visualmente una coloración destacada del resto del pavimento.

- Para reposar las personas con movilidad reducida se dispone de apoyos isquiáticos a 0,75 m. de altura sobre el suelo como máximo y a 0,70 m. como mínimo, separados 20 cm. de la pared.

- En los andenes hay un nivel de iluminación mínima de 40 lux.

 

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