Transporte.
Taxis y vehículo públicos.


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- En el vehículo se dispone de un dispositivo de anclaje para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a que puede exponerse la silla de ruedas, así como los movimientos de traslación y giro. Este anclaje se sujeta a la silla de ruedas por elementos de su chasis y no por elementos fácilmente deformables como las ruedas; a su vez el anclaje se sujetará al chasis o bastidor del automóvil.

- El pasajero en su silla de ruedas dispone de un elemento de retención (cinturón de seguridad) y de un reposacabezas que podrá ser fijo o desmontable.

- El vehículo dispone de elementos para auxiliar el acceso al automóvil, podrá ser suficiente una rampa, que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 17%.

- La rampa soportará el esfuerzo que produzca una masa de 250 kg. en el centro de su vano, en posición apoyada.

- La anchura exterior mínima será de 0,80 m., en el caso de que esta rampa esté formada por dos canaletas, su separación interior máxima será de 30 cm. Los lados exteriores (e interiores en caso de canaletas) tendrán un reborde de al menos 8 cm. de altura.

- En el caso de que disponga de una plataforma elevadora como elemento auxiliar de acceso, ésta tendrá una capacidad de carga de al menos 250 kg., con un coeficiente de seguridad de 1,4. Esta capacidad vendrá escrita en sitio visible.

- La planta útil de la plataforma, plana, será como mínimo de 0,80 m. por 1,25 m., en la longitud de la plataforma podrán contabilizarse los alerones frontal y trasero.

- La velocidad lineal de la plataforma en marcha no superará los 0,12 m./seg. Los pulsadores de marcha serán todos de pulsión continua de modo que la plataforma se detenga al dejar de pulsarlos, además toda la botonera tendrá siempre un interruptor de parada. La plataforma tendrá un doble detector de fin de recorrido en ambos sentidos.

 

Código. Anexo 3.

3.5.- Taxis y vehículos públicos accesibles.

Un taxi es accesible si cumple los siguientes requisitos:

- En cuanto al acceso, el vehículo dispone de una apertura apta para usuarios de sillas de ruedas sin abandonar ésta.

- La altura mínima del hueco de acceso para las persona en sillas de ruedas es de 1,35 m. y la anchura mínima de 0,8 m.

- Las puertas de acceso a las personas en sillas de ruedas, con independencia de su sistema de apertura, tendrán un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada/salida.

- El ángulo de apertura mínimo de las puertas abatibles de eje vertical es de 90 grados.

- Existen asideros estratégicamente situados (en los accesos e interior) para facilitar las operaciones de entrada/salida y sentarse/levantarse.

- Si la altura calzada-piso del taxi es superior a la de los taxis convencionales (caso de monovolúmenes), se dispone de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.

- En cuanto al interior, el vehículo dispone de un espacio suficiente para alojar como mínimo a un pasajero en su silla de ruedas. Las dimensiones de este espacio son de 1,20 m. de largo por 0,80 m. de ancho.

- La altura libre interior del vehículo, sobre un círculo de diámetro mínimo 0,80 m., con centro sobre la cabeza del pasajero en su silla de ruedas, ubicada en el lugar asignado, será de 1,40 m. mínima.

- El espacio del automóvil que se acondicione para que en él viaje un pasajero en su silla de ruedas, será tal que éste pueda viajar en el sentido de la marcha. Por motivos de seguridad nunca ha de colocarse transversal al eje longitudinal del vehículo.

 

 

 

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