Transporte. Vehículos de servicio público.

Ley

Artículo 20.- Transporte urbano.

(…)

3.- En todas las ciudades con población superior a 15.000 habitantes, existirá al menos un taxi o vehículo de servicio público adaptado a las condiciones de las personas con movilidad reducida permanente.

CODIGO

Artículo 39.-Taxis o vehículos de servicio público accesibles.

1.- En todos los municipios que tengan una población superior a 15.000 habitantes debe existir, al menos, un vehículo especial o taxi adaptado en las condiciones establecidas en el apartado 3.4 del Anexo 3 que cubra las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida permanente. El número de vehículos o taxis adaptados aumentará en 1 por cada 50.000 habitantes del municipio o fracción.

2.- La Consejería de Bienestar Social promoverá los mecanismos de colaboración necesarios para hacer efectivo lo que se establece en el apartado anterior, así como para atender el servicio de vehículo especial o taxi accesible en aquellos municipios no incluidos en el citado apartado.

Comentarios

Relación de poblaciones con más de 15.000 habitantes
En base al Padrón de 2001

Relación de poblaciones con más de 15.000 habitantes
PROVINCIA MUNICIPIO POBLACION Nº de TAXIS ADAPTADOS REQUERIDOS
Albacete Albacete 148.934 3
Almansa 23.531 1
Hellín 27.553 1
Villarrobledo 22.725 1
Ciudad Real Alcázar de San Juan 26.403 1
Ciudad Real 63.251 2
Daimiel 17.095 1
La Solana 15.047 1
Manzanares 17.917 1
Puertollano 48.086 1
Tomelloso 30.654 1
Valdepeñas 26.269 1
Cuenca Cuenca 46.341 1
Guadalajara Azuqueca de Henares 20.673 1
Guadalajara 68.248 2
Toledo Talavera de la Reina 75.369 2
Toledo 68.382 2

 

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