CODIGO
CAPITULO VIII
DE LA TARJETA DE
ACCESIBILIDAD
Artículo 57.- Naturaleza de la Tarjeta de Accesibilidad.
l.- La Tarjeta de Accesibilidad constituye el documento acreditativo de la condición de persona con minusvalía y movilidad reducida permanente a los efectos del disfrute de los derechos especiales que le sean reconocidos por la normativa vigente.
2.- La Tarjeta de Accesibilidad es personal e intransferible, pudiendo ser utilizada por su titular en un vehículo de su propiedad o en cualquier otro mientras sea utilizado para transportarle.
Artículo 58.- Validez.
1.- La Tarjeta de Accesibilidad tiene validez para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, pudiendo utilizarse en el territorio del resto de las Comunidades Autónomas o de los países de la Unión Europea donde se reconozca su validez.
2.- Tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aquellas tarjetas expedidas por otras Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos de éstas o las Administraciones de los países miembros de la Unión Europea.
Artículo 59.- Derechos de los titulares.
1.- La Tarjeta de Accesibilidad establecida en este Decreto permitirá a los vehículos ocupados por su titular hacer uso de los aparcamientos reservados a personas con minusvalía de movilidad reducida permanente, y además:
a) Estacionar, sin limitación de horario, en lugares reservados para carga y descarga.
b) Estacionar, con limitación de horario, en zonas peatonales, durante las horas en que se
Artículo 22.- Tarjeta de accesibilidad.
La Junta de Comunidades facilitará a las personas con movilidad reducida permanente, y que tengan la condición de minusválido, una tarjeta con el símbolo de accesibilidad y la identificación de su titular, que permita a los vehículos ocupados por éstas hacer uso de los aparcamientos a ellas reservados y a estacionar su vehículo por el tiempo imprescindible en las vías públicas, siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones.
Esta tarjeta podrá ser utilizada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.