Transporte. Tarjeta de accesibilidad.


CODIGO

CAPITULO VIII
DE LA TARJETA DE
ACCESIBILIDAD

Artículo 57.- Naturaleza de la Tarjeta de Accesibilidad.

l.- La Tarjeta de Accesibilidad constituye el documento acreditativo de la condición de persona con minusvalía y movilidad reducida permanente a los efectos del disfrute de los derechos especiales que le sean reconocidos por la normativa vigente.

2.- La Tarjeta de Accesibilidad es personal e intransferible, pudiendo ser utilizada por su titular en un vehículo de su propiedad o en cualquier otro mientras sea utilizado para transportarle.

Artículo 58.- Validez.

1.- La Tarjeta de Accesibilidad tiene validez para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, pudiendo utilizarse en el territorio del resto de las Comunidades Autónomas o de los países de la Unión Europea donde se reconozca su validez.

2.- Tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aquellas tarjetas expedidas por otras Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos de éstas o las Administraciones de los países miembros de la Unión Europea.

Artículo 59.- Derechos de los titulares.

1.- La Tarjeta de Accesibilidad establecida en este Decreto permitirá a los vehículos ocupados por su titular hacer uso de los aparcamientos reservados a personas con minusvalía de movilidad reducida permanente, y además:

a) Estacionar, sin limitación de horario, en lugares reservados para carga y descarga.
b) Estacionar, con limitación de horario, en zonas peatonales, durante las horas en que se


Ley

TITULO PRIMERO
DE LA ACCESIBILIDAD

CAPITULO III
ACCESIBILIDAD EN EL
TRANSPORTE Y EN LA
COMUNICACIÓN SENSORIAL

Artículo 22.- Tarjeta de accesibilidad.

La Junta de Comunidades facilitará a las personas con movilidad reducida permanente, y que tengan la condición de minusválido, una tarjeta con el símbolo de accesibilidad y la identificación de su titular, que permita a los vehículos ocupados por éstas hacer uso de los aparcamientos a ellas reservados y a estacionar su vehículo por el tiempo imprescindible en las vías públicas, siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones.

Esta tarjeta podrá ser utilizada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.

 

 

 

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