Transporte. Tarjeta de accesibilidad.

Código

3.- Para la renovación de la Tarjeta se seguirá el mismo procedimiento que para la concesión, debiendo solicitarse tres meses antes de la terminación del plazo de vigencia fijado.

Artículo 63.- Cancelación de la
Tarjeta.

El incumplimiento de las condiciones de uso, constatado por los Agentes Municipales o la Autoridad competente, mediante el levantamiento de la correspondiente acta, y su remisión dentro del plazo de diez días a la Consejería de Bienestar Social, dará lugar a la cancelación de la Tarjeta a través del pertinente expediente contradictorio, sin perjuicio de las sanciones municipales o de otra índole que puedan corresponder.

ORDEN reguladora de la Tarjeta de accesibilidad

151-01

151-02

 

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