Transporte. Tarjeta de accesibilidad.

Código

noma de Castilla-La Mancha. Igualmente podrán presentarse en los términos que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Recibida la solicitud por la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social se requerirá de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad un certificado en el que constará:

- El grado de discapacidad

- La condición de persona con movilidad reducida permanente.

4.- El Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Bienestar Social, resolverá sobre la procedencia de la concesión de la Tarjeta.

Si la resolución es positiva, el Delegado Provincial correspondiente, de la Consejería de Bienestar Social, remitirá al beneficiario la Tarjeta de Accesibilidad, que se ajustará al modelo que se apruebe mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

En caso de falta de resolución expresa en el plazo de tres meses desde la solicitud de la misma, ésta se entenderá denegada.

Artículo 62.- Vigencia de la Tarjeta.

1.- El plazo de vigencia de la Tarjeta de Accesibilidad será el que contenga la Resolución del Delegado Provincial correspondiente, de la Consejería de Bienestar Social, siendo como máximo de cinco años, debiendo renovarse al término del plazo señalado.

2.- En el caso de los residentes en centros de rehabilitación ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, la vigencia de la Tarjeta se limitará al tiempo previsto de estancia en el centro.

 

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