EDIFICACION. Uso público. Instalaciones, servicios y mobiliario


Código

Artículo 22.- Servicios higiénicos.

Los servicios higiénicos de uso público dispondrán, como mínimo, de un servicio accesible que ha de ajustarse a lo previsto en el apartado 2.3.3 del Anexo 2.

Artículo 23.- Vestuarios e instalaciones deportivas.

1.- Los vestuarios de uso público han de disponer como mínimo, de una pieza accesible, en las condiciones previstas en el apartado 2.3.6 del Anexo 2.

2.- Las instalaciones deportivas de uso público deben ser accesibles atendiendo a los criterios que se recogen en el apartado 2.3.6 del Anexo 2.

Artículo 24.- Dormitorios y cuartos de baño accesibles.

1.- Los servicios residenciales de uso público con dormitorios dispondrán de dormitorios y cuartos de baño accesibles en la proporción mínima de plazas siguientes:

De 50 a 100 plazas residenciales: 5 plazas accesibles.

De 101 a 150 plazas residenciales: 10 plazas accesibles.

De 151 a 200 plazas residenciales: 15 plazas accesibles.

Más de 200 plazas residenciales: 20 plazas accesibles.

Cuando el establecimiento residencial tenga finalidad asistencial, en cualquier caso, ha de disponer como mínimo, de una plaza accesible.

2.- Un dormitorio se considera accesible si reúne las condiciones establecidas en el apartado 2.3.5 del Anexo 2.

3.- Un cuarto de baño se considera accesible si reúne las condiciones establecidas en el apartado 2.3.4. del Anexo 2.

 

Ley

Artículo 13.- Accesibilidad en las instalaciones y servicios de los edificios de uso público.

Las instalaciones y servicios del interior de los edificios de uso público deberán permitir su utilización a personas con limitaciones y se ajustarán a las siguientes prescripciones de carácter general:

(…)

3.- Instalaciones y servicios: Los elementos de la construcción y del mobiliario de los servicios e instalaciones de utilización general, tales como salas de espera, despachos de atención al público, mostradores, ventanillas, y cualquier otro de análoga naturaleza, permitirán en su interior la estancia y giro de al menos una persona en silla de ruedas, y estarán situados junto a los itinerarios descritos en los párrafos anteriores.

Asimismo cuando el edificio cuente con elementos tales como teléfonos, vestuarios, duchas, aseos, y cualquier otro de análoga naturaleza, se garantizará la instalación de al menos uno de ellos, accesibles a personas con limitaciones y movilidad reducida junto a los itinerarios antes mencionados.

(...)

 

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