EDIFICACION.

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ADAPTACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES PROCEDIMIENTO Y MARCO REGULADOR

Fig101

 

*Ley 8/1999, de 6 de Abril, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos (BOE nº 84, 8 Abril 1999):

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: [...] La realización de
obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría
de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

**Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (BOE nº 129, 31 mayo 1995).
Los derechos que esta Ley reconoce a las personas con minusvalía física podrán ejercitarse por los mayores de setenta años sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía.

-Asimismo es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que en su artículo 24 faculta a los arrendatarios con minusvalía a efectuar reformas en el interior de la vivienda para mejorar su habitabilidad.

 

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