Artículos de Código aquí desarrollados: Art. 13.3, Art. 13.4, Art. 16.1
Todo recorrido o acceso que, provisionalmente, quede obstaculizado o anulado deberá ser sustituido por otro alternativo que cumpla las características de accesibilidad y estará señalizado convenientemente.
En todo caso se evitará que los peatones tengan que circular por la calzada sin protección alguna debido a la realización de obras en fachadas o aceras.
Todo tipo de obra o elemento provisional que implique peligro, obstáculo o limitación de un recorrido, acceso o estancia peatonal (zanjas, andamios, casetas de obra, acopio de materiales de construcción, etc.) que se realicen en vías y espacios públicos estarán convenientemente señalizados y protegidos.