Urbanismo. Mobiliario urbano.

CODIGO. ANEXO 1


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Especificaciones generales de diseño

Los elementos urbanos de amueblamiento y uso público se diseñarán y ubicarán de modo que:
- Permitan su utilización por parte de cualquier persona, esté o no en situación de movilidad y comunicación reducidas.
- Permitan su fácil identificación y comprensión.
- No supongan un obstáculo o barrera en el desenvolvimiento personal, en particular para personas invidentes.

Mala situación de elementos sobre el acerado

Dotación y ubicación

Resulta fundamental proporcionar una dotación equilibrada tanto de mobiliario como de equipamiento urbano de modo que cada barrio o núcleo residencial disponga de un conjunto de dotaciones mínimas que sean suficientes para cubrir las necesidades ciudadanas.

Con carácter general, se evitará la alta densidad en la disposición de elementos de mobiliario urbano al objeto de:
- No suponer obstáculos para la circulación peatonal.
- Posibilitar la mayor amplitud posible en los itinerarios y recorridos para los viandantes.
- Armonizar con la estética ambiental, no alterando la idiosincrasia ni el paisaje urbano.
- Proporcionar un entorno físico construido más acogedor, sencillo y comprensible a todos.
En ningún caso los elementos del mobiliario urbano comprometerán la necesaria visibilidad mutua entre peatones y conductores.

 


1.3.- Mobiliario urbano accesible.

1.3.1.- Condiciones generales.

Un elemento de mobiliario urbano se considera accesible cuando cumple los requisitos siguientes:

- Ser accesibles a través de un itinerario accesible.

- Su ubicación permite siempre la existencia de una franja de paso libre de obstáculos de 1,50 m. de anchura x 2,10 m. de altura.

- Los elementos salientes y/o volantes que sean superior a 15 cm. de vuelo y que limiten con itinerarios se sitúan a una altura igual o superior a 2,10 m.

- Los elementos que deban ser accesibles manualmente están situados a una altura de entre 1 m. y 1,40 m. de altura.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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