Urbanismo. Elementos de urbanización.

Código. Anexo 1.


Vado Peatonal transversal a la directriz de la acera

Vado Peatonal transversal a la directriz de la acera (2)

Vado Peatonal transversal a la directriz de la acera:

- El eje del vado se situará en la directriz del paso peatonal.
- En todo caso, quedará una banda de paso de anchura suficiente en la acera no afectada por el vado peatonal.
- Esta solución es la más idónea en el caso de aceras amplias.

Vado

Vado (2)


1.2.- Elementos de urbanización accesibles.

1.2.1.- Vados accesibles.

El vado de paso de peatones se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:

- La anchura libre mínima es de 1,80 m. de forma que permita el tránsito de dos personas en silla de ruedas.

- El bordillo del vado no supera 2 cm. de altura respecto a la calzada y los cantos se redondean o se achaflana a 45º.

- La pendiente longitudinal del vado es como máximo del 8%. La pendiente transversal máxima es del 2%.

- Señalización con pavimento de textura diferenciada.

El vado de entrada y salida de vehículos debe diseñarse de manera que:

- El itinerario de peatones que atraviesan, no puede quedar afectado por una pendiente longitudinal superior al 8%, ni una pendiente transversal superior al 2%.


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