Urbanismo. Mobiliario y equipamiento urbano.


CODIGO

Artículo 16.- Mobiliario urbano.

1.- En cada espacio público accesible, como mínimo un elemento del mobiliario urbano para cada uso diferenciado ha de ser accesible en las condiciones establecidas en el apartado 1.3 del Anexo 1.

2.- El itinerario de aproximación a estos elementos de mobiliario ha de ser accesible en las condiciones establecidas en el apartado 1.1. del Anexo 1.

Artículo 17.- Señalización.

1.- Han de señalizarse permanentemente con el símbolo internacional de accesibilidad, de forma que sean fácilmente visibles:

- Los itinerarios de peatones accesibles, cuando haya otros alternativos no accesibles.

- Los itinerarios mixtos de peatones y vehículos accesibles, cuando haya otros alternativos no accesibles.

- Las plazas de estacionamiento accesibles.

- Los servicios higiénicos accesibles.

- Los elementos de mobiliario urbano accesibles que por su uso o destino precisen señalización.

- Las paradas de transporte público accesible.

(...)

Artículo 18.- Servicios higiénicos.

1.- Los servicios higiénicos se consideran accesibles cuando reúnen las condiciones que establece el apartado 1.2.7 del Anexo 1.

2.- Los servicios higiénicos de uso público han de disponer, como mínimo, de un servicio accesible por sexo.

 

Ley

Artículo 7.- Mobiliario urbano.

1.- Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización, que deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal, se diseñarán y dispondrán de forma que no entorpezcan la circulación, y puedan ser usados con la máxima comodidad y seguridad. Singularmente los semáforos contarán con un sistema de señalización sonora para indicar el cambio de luz.

2.- Los elementos urbanos de uso público, tales como cabinas u hornacinas telefónicas, fuentes, papeleras, bancos u otros análogos, se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser accesibles para todos los ciudadanos y que no constituyan obstáculo para el tránsito.

Asimismo, la construcción de elementos salientes sobre las alineaciones de fachadas que interfieran en un espacio o itinerario peatonal, tales como vitrinas, marquesinas y otros análogos, se realizarán evitando que se constituyan en obstáculos.


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