CODIGO
CAPITULO VII
FONDO REGIONAL DE ACCESIBILI DAD
Artículo 46.- Objeto del Fondo.
El Fondo Regional para financiar acciones de supresión y eliminación de barreras creado en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, tiene por objeto cooperar, en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial, con los proyectos que garanticen la accesibilidad de las personas con limitaciones y movilidad reducida, así como en campañas informativas y de sensibilización.
Artículo 55.- Presupuestos.
Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijarán los créditos destinados al Fondo Regional de Accesibilidad.
Artículo 56.- Procedimiento de
financiación.
La financiación de las acciones de supresión de barreras por la Consejería de Bienestar Social, se realizará a través de convenios o de subvenciones, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 31.- Promoción.
(...)
5.- El régimen jurídico, funcionamiento y gestión del Fondo creado en la presente Ley se determinará reglamentariamente, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
TERCERA: Para colaborar en la financiación de los Planes, Catálogos y Programas Específicos de Eliminación de Barreras elaborados por los Ayuntamientos, en los Presupuestos de Castilla-La Mancha se establecerá anualmente un fondo destinado a este fin. En la distribución de dicho fondo se tendrá en cuenta el grado de implicación económica de las propias Entidades Locales.