Organización y gestión. Fondo regional de accesibilidad. Objeto y composición.

Ley


CODIGO

CAPITULO VII
FONDO REGIONAL DE ACCESIBILI DAD

Artículo 46.- Objeto del Fondo.

El Fondo Regional para financiar acciones de supresión y eliminación de barreras creado en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, tiene por objeto cooperar, en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial, con los proyectos que garanticen la accesibilidad de las personas con limitaciones y movilidad reducida, así como en campañas informativas y de sensibilización.

Artículo 55.- Presupuestos.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijarán los créditos destinados al Fondo Regional de Accesibilidad.

Artículo 56.- Procedimiento de
financiación.

La financiación de las acciones de supresión de barreras por la Consejería de Bienestar Social, se realizará a través de convenios o de subvenciones, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.


TITULO III
COORDINACION, PROMOCION
Y CONTROL

Artículo 31.- Promoción.

(...)

5.- El régimen jurídico, funcionamiento y gestión del Fondo creado en la presente Ley se determinará reglamentariamente, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

TERCERA: Para colaborar en la financiación de los Planes, Catálogos y Programas Específicos de Eliminación de Barreras elaborados por los Ayuntamientos, en los Presupuestos de Castilla-La Mancha se establecerá anualmente un fondo destinado a este fin. En la distribución de dicho fondo se tendrá en cuenta el grado de implicación económica de las propias Entidades Locales.

 

 


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