Organización y gestión. Promoción.

Ley


CODIGO

CAPITULO VII
FONDO REGIONAL DE
ACCESIBILIDAD

Artículo 48.- Prioridades del Fondo.

A efectos del Fondo Regional, se consideran prioritarias, las necesidades, obras y servicios siguientes:

a) Planes integrales de accesibilidad, desarrollados por los Ayuntamientos.
b) Proyectos de eliminación de barreras en los edificios y vías públicas.
c) Proyectos de adaptación del transporte público.
d) Ayudas técnicas para personas con discapacidad.
e) Adquisición de medios técnicos de comunicación para las personas con limitaciones.
f) Proyectos de reformas para hacer accesibles los centros de trabajo a las personas con movilidad reducida permanente.
g) Investigación sobre el desarrollo de medios técnicos para la eliminación de barreras.
h) Campañas informativas y educativas para sensibilizar a la población sobre la forma de vida de las personas con capacidad limitada.

Artículo 49.- Condiciones.

Los proyectos presentados deberán cumplir las condiciones mínimas necesarias y las especificaciones técnicas y de diseño que se determinan en los capítulos correspondientes del presente Decreto.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES SOBRE ACCESIBILIDAD EN ELTRANSPORTE

Artículo 38.- Transporte interurbano.

(...)

3.- Las empresas que adquieran auto buses adaptados o adapten los auto buses que poseen según lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, podrán acogerse a las ayudas que establezca la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que regule la convocatoria correspondiente.


TITULO III
COORDINACION, PROMOCION
Y CONTROL

Artículo 31.- Promoción.

1.- Se valorarán positivamente para la obtención de subvenciones, ayudas, créditos y otras medidas de promoción y apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial los proyectos que garanticen en su desarrollo y ejecución la accesibilidad de las personas con limitaciones y movilidad reducida.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones mínimas necesarias así como las especificaciones técnicas y de diseño que habrán de contener los proyectos para acceder a estos beneficios.

2.- En los Programas de integración educativa y sociolaboral que desarrollen las Administraciones Públicas para colectivos con movilidad reducida, deberá contemplarse su desplazamiento en transporte público adecuado.

3.- La Junta de Comunidades subvencionará la adquisición de medios técnicos de comunicación a las personas con limitaciones, cuando su nivel de renta no los haga asequibles para ellos, a través de programas específicos.

4.- La Junta de Comunidades fomentará el uso de las ayudas técnicas y potenciara su investigación por ser elementos que aportan soluciones a situaciones no resueltas mediante otras fórmulas.

(...)

DISPOSIONES ADICIONALES

SEXTA: El Gobierno promoverá, en colaboración con el Consejo Regional de Accesibilidad, campañas informativas y educativas para sensibilizar a la población en la forma de vida de las personas con capacidad limitada para facilitar su integración real en nuestra sociedad.


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