Orden de 13-06-2000, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha por la que se modifica el formato de la Tarjeta de Accesibilidad y se establece el procedimiento para su concesión y renovación.

ue acredite la minoría de edad. En el supuesto de personas incapacitadas se aportará copia tanto de la declaración judicial de nombramiento de la persona que desempeñe la tutela como del D.N.I. de la misma.

Certificado del Padrón del municipio de residencia. En el caso de residir temporalmente en centros de rehabilitación, se adjuntará una certificación de la Dirección del Centro en la que constará el tiempo durante el que se prolongará su estancia en ese Servicio.

Fotocopia de la Resolución sobre la Condición de Minusvalía expedida por la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente.

Artículo 3.- Procedimiento de Renovación: Modelo de solicitud, plazo y documentación.

La solicitud de renovación de la Tarjeta de Accesibilidad se realizará mediante modelo normalizado (Anexo III) ante las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, sin perjuicio de su presentación por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la citada Ley 30/1992.

La renovación se establecerá por Resolución del Delegado Provincial de Bienestar Social en la que se hará constar ese aspecto y el nuevo plazo de vigencia de la Tarjeta.
Únicamente se requerirá la aportación de documentación acreditativa del lugar de residencia, nombramiento de tutor, Resolución sobre la Condición de Minusvalía u otros documentos acompañantes a la solicitud inicial de concesión, en los casos en que se hayan producido cambios en alguno de esos aspectos y, en este supuesto, sólo con respecto a los documentos que acrediten la nueva situación existente. A estos efectos, acompañando a la solicitud de renovación de la Tarjeta, la persona interesada presentará una declaración en la que, según el modelo del Anexo IV, manifestará expresamente si aporta o no nuevos documentos y, en caso afirmativo, el carácter de los mismos.

No obstante, cuando el dictamen técnico-facultativo elaborado por el Equipo Técnico de Valoración (E.T.V.) tuviese carácter provisional y se hubiera cumplido el plazo para efectuar su revisión, deberá recabarse del E.T.V. un nuevo dictamen en los términos contemplados en el artículo 61.3 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Este dictamen se unirá a la Re

solución sobre renovación de la Tarjeta que se notificará a la persona interesada.
Artículo 4.- Procedimiento en supuestos de solicitud de duplicados de la Tarjeta de Accesibilidad.

1.- Si la petición de duplicado responde al extravío o cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida de la Tarjeta, exceptuando la de cancelación conforme a lo establecido por el artículo 63 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, se requerirá:

- Presentación por la persona interesada de la solicitud de duplicado (Anexo V) ante la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente que irá acompañada del modelo de declaración recogido en el Anexo IV de esta Orden y copia de la Resolución de concesión o última renovación de la Tarjeta además de, en su caso, cualquier otra documentación que fundamente la solicitud del duplicado.

La Delegación Provincial examinará y valorará las circunstancias alegadas para, posteriormente, atendiendo al grado de justificación y acreditación de la citada solicitud, expedir o denegar el duplicado mediante Resolución motivada del Delegado Provincial que será incorporada a su expediente. Tanto la Resolución como, en su caso, el duplicado de la Tarjeta serán notificados por la Delegación Provincial a la persona interesada.

2.- En los casos en que la solicitud de duplicado se fundamente en la existencia de situaciones o condiciones que, a juicio de la persona solicitante, reclaman contar con una segunda o más Tarjetas, se requerirá:

- Presentación por la persona interesada de la solicitud de duplicado (Anexo V) ante la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente que irá acompañada del modelo de declaración recogido en el Anexo IV de esta Orden y de todas aquellas alegaciones y documentación acreditativa que, a juicio de la persona interesada, fundamente suficientemente la solicitud del duplicado.

La Delegación Provincial examinará y valorará las circunstancias planteadas para, posteriormente, atendiendo al grado de justificación y acreditación de la citada solicitud, expedir o denegar el duplicado mediante Resolución moti

 

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