Orden de 13-06-2000, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha por la que se modifica el formato de la Tarjeta de Accesibilidad y se establece el procedimiento para su concesión y renovación.

La Tarjeta de Accesibilidad fue creada por la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha que, en su artículo 22, establece su empleo, en cualquier municipio de la Región, por parte de las personas con movilidad reducida permanente a la hora de hacer uso de las zonas de aparcamiento reservado y favorecer sus posibilidades de estacionamiento en las propias vías públicas. Este precepto ha sido desarrollado por el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, y la Orden de la Consejería de Bienestar Social, de 2 de marzo de 1998, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha.
El Capítulo VIII del Código de Accesibilidad, en su artículo 57 y siguientes, regula la naturaleza, validez, derechos de las personas titulares y requisitos para la concesión de la Tarjeta de Accesibilidad así como las características del procedimiento y los criterios para su vigencia y cancelación. Sobre esta base, la citada Orden de aplicación de 2 de marzo de 1998 especificó la documentación requerida, el modelo de solicitud y las indicaciones sobre el formato de la Tarjeta.
No obstante, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una “tarjeta de aparcamiento para minusválidos”, ha preconizado la necesidad de utilizar un modelo comunitario armonizado que favorezca su reconocimiento en todos los Estados miembros. Atendiendo a esta Recomendación, dictada en consonancia con los artículos 13 (adopción de acciones de lucha contra la discriminación por discapacidad) y 31.c (mejora de la seguridad en los transportes) del Tratado de la Comunidad Europea y el punto 26 del Título I de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, la presente Orden modifica el formato de la Tarjeta de Accesibilidad de Castilla-La Mancha con arreglo a los criterios propuestos en la citada Recomendación.
Por otra parte, en cuanto a la renovación de la Tarjeta, el artículo 62.3 del Decreto 158/1997,

de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha señala que deberá seguirse el mismo procedimiento que para la concesión, debiendo solicitarse tres meses antes de la terminación del plazo de vigencia fijado. A este respecto, resulta oportuno tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 2, apartado 28, del Decreto 30/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Carta de los Derechos del Ciudadano, y el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se establece el derecho a no tener que aportar nuevamente todos aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.
Por todo lo anterior, y en virtud de la Disposición Final Segunda del Decreto 158/1997 citado, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Bienestar Social,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los modelos de solicitud de concesión y de renovación de la Tarjeta de Accesibilidad de Castilla-La Mancha estableciendo la documentación que, en cada caso, debe unirse a ellas. También se especifican los procedimientos para la concesión y renovación de la Tarjeta así como las características de su formato, acordes con el modelo unitario propuesto por la Unión Europea, y que aparece como Anexo I a la presente Orden.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión: Modelo de solicitud y documentación

La solicitud de la Tarjeta de Accesibilidad se realizará mediante modelo normalizado (Anexo II) ante las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, sin perjuicio de su presentación por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia del D.N.I. de la persona interesada. En caso de ser menor de edad, fotocopia del D.N.I. de la persona a su cargo y fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento

 

Página anterior | Página siguiente